La magistrada Laura De Marinis, del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 en un caso concreto y dispuso el sobreseimiento de un adolescente acusado de tentativa de robo. Sostuvo que la incorporación de jóvenes al sistema penal debe ser el último recurso y reclamó respuestas estatales de carácter social, educativo y sanitario.
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La jueza Laura De Marinis declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil, y sobreseyó a un adolescente de 14 años que estaba acusado de un robo en grado de tentativa. La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires.
El adolescente, identificado como M.I.A., fue detenido el 10 de septiembre durante una investigación por tentativa de robo en flagrancia. Estaba imputado junto con otras tres personas, aunque fue el único que quedó sobreseído como consecuencia de la decisión judicial.
La defensa oficial había planteado la incompetencia del juzgado, pero la magistrada rechazó ese planteo y sostuvo que el adolescente debía ser considerado "no punible" en el marco de la causa. Para fundamentar su decisión, De Marinis recurrió a un criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual "el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio".
En ese sentido, la jueza consideró que el Tribunal Superior de Justicia porteño "debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad".
El cuestionamiento al nuevo régimen
La Ley 27.801, que entró en vigencia el 5 de septiembre, establece que el régimen penal juvenil alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta el día en que cumplen 18, cuando son imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Sin embargo, De Marinis consideró que la aplicación de esa norma resultaba inconstitucional en el caso particular de M.I.A. Según explicó, antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación, el Estado podía responsabilizar al adolescente por su conducta, pero no perseguirlo penalmente, sino intervenir a través del sistema de protección integral.
"Ahora bien, ¿por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente, el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva", sostuvo la magistrada en su resolución.
De esta manera, el fallo cuestionó la aplicación del nuevo régimen en este caso específico y concluyó que no correspondía atribuir responsabilidad penal al adolescente por el hecho investigado.
"El sistema penal tiene que ser el último recurso"
En otro tramo de la resolución, la jueza planteó la necesidad de que el Estado priorice respuestas sociales, educativas y sanitarias frente a las situaciones que atraviesan niños, niñas y adolescentes cuyas trayectorias de vida estuvieron marcadas por la vulneración de derechos.
"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables", expresó De Marinis.
Y agregó: "Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros".
La magistrada también aclaró que su planteo no busca desconocer la existencia de infracciones cometidas por adolescentes. "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil", señaló, y remarcó que la incorporación al sistema penal "tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".
Con el fallo, el juzgado declaró inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 en el caso concreto y dispuso el sobreseimiento de M.I.A., de 14 años.





