La Provincia reconoció formalmente a la Comunidad Indígena Lof Melo, ubicada en el paraje Paso Coihue, departamento Los Lagos, e integrada por 30 familias y 144 personas. La resolución también aprobó su Estatuto Comunitario, aunque aclaró que el reconocimiento no implica la regularización de las tierras ni habilita el trámite para obtener una escritura.
El Gobierno de la Provincia del Neuquén reconoció la personería jurídica de la Comunidad Indígena Lof Melo, con asiento en el paraje Paso Coihue, en el departamento Los Lagos. La comunidad está integrada por 30 familias y un total de 144 personas. La medida contempla además la aprobación de su Estatuto Comunitario.
Según se informó, la decisión fue adoptada luego de constatar que la comunidad cumplía con los requisitos establecidos por la legislación vigente. En este sentido, el Estado provincial aclaró que la personería jurídica no constituye una concesión de derechos sobre las tierras ni implica, por sí misma, una regularización dominial.
De esta manera, el reconocimiento no habilita el inicio de un trámite administrativo destinado a obtener la escritura de los territorios. La personería jurídica tiene como objetivo reconocer formalmente la existencia de la comunidad a partir de la acreditación de determinados elementos vinculados con su identidad y su historia.
De acuerdo con las normas vigentes, el Estado no otorga la personería jurídica a las comunidades indígenas, sino que reconoce una situación preexistente una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Entre los aspectos que deben acreditarse se encuentran la identidad étnica, la conservación y revitalización del idioma, las tradiciones de la cultura mapuche y la preexistencia territorial.
Un proceso de relevamiento y comprobación
En el caso de Lof Melo, el reconocimiento fue precedido por un procedimiento administrativo realizado bajo las pautas de acreditación y comprobación establecidas en el convenio celebrado entre la Provincia de Neuquén y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Luego de que la comunidad solicitara formalmente el reconocimiento, un equipo técnico interdisciplinario de la Unidad de Acción Intercultural, dependiente del Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos, llevó adelante trabajos de campo y un relevamiento de información vinculada con la memoria histórica y sociocultural de pertenencia al pueblo mapuche.
Los datos obtenidos fueron contrastados con documentación aportada por la propia comunidad y con registros existentes en archivos estatales. Entre los elementos analizados se incluyeron actas de nacimiento, permisos para el traslado de animales y boletos de posesión, entre otros documentos.
A partir de ese proceso, las autoridades provinciales determinaron que la comunidad había logrado acreditar los elementos requeridos por la normativa y avanzaron con el reconocimiento de su personería jurídica.
La Provincia también rechazó otros pedidos
El reconocimiento de Lof Melo se produce luego de que la Provincia rechazara recientemente las pretensiones de otras dos comunidades mapuches. En esos casos, según se indicó oficialmente, no se pudieron acreditar los requisitos exigidos por las normas legales vigentes.
La diferencia entre ambos casos radica, de acuerdo con la explicación oficial, en el resultado del proceso administrativo de constatación y en la documentación y elementos de prueba presentados para acreditar la identidad comunitaria y la preexistencia territorial.
Finalmente, antes de concretarse el reconocimiento de Lof Melo, se realizó el correspondiente control de constitucionalidad y convencionalidad del acto administrativo. El dictamen concluyó que la medida se ajusta a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Neuquén, las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación nacional que establece políticas de atención, apoyo, defensa y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del país.
Así, la resolución provincial formalizó el reconocimiento jurídico de Lof Melo, al tiempo que dejó expresamente establecido que ese acto administrativo no implica, por sí solo, una definición sobre la titularidad dominial de las tierras.





